viernes, 27 de enero de 2023

Los derechos del paciente, ¿son derechos humanos? (y IV)

El Prof Gonzalo Herranz facilita, de forma profunda y sintética, cómo comprobar si en la práctica diaria del ejercicio médico se respetan, siempre y en todo lugar, los derechos que reclaman los pacientes.

“En ninguno de los documentos que he podido examinar se hace referencia alguna al derecho, profundamente humano, a tener defectos, a estar instalado en una humanidad deficiente, y, precisamente por ello, a ser respetado con un respeto específico. 

A mí me gustaría ver consagrados en una carta de derechos del paciente junto a ese derecho humanísimo, otros tres derechos en los que se condensa críticamente el respeto a la dignidad del paciente: 

-el derecho a no ser nunca deliberadamente engañado por los médicos o las instituciones sanitarias; 

-el derecho a ser informado por los médicos con sinceridad de los errores cometidos, para poder perdonarlos; 

-del derecho, finalmente, a cooperar para que esos mismos errores no vuelvan a ser cometidos. 

Estos derechos configuran al paciente como una persona moral adulta y activa. Ciertamente, ello exige, tal como postulaba Sgreccia, la fusión en una unidad fuerte de la ética, el derecho y la caridad en nuestros hospitales.

La historia ayudará a separar los genuinos de los espurios. Estoy seguro de que irán empapando poco a poco las relaciones de los pacientes con los médicos y con los hospitales. Y que terminarán por ser reconocidos y observados.” Gonzalo Herranz, Departamento de Humanidades Biomédicas, Universidad de Navarra, Pamplona 1998.

Prof Gonzalo Herranz


viernes, 20 de enero de 2023

Los derechos del paciente, ¿son derechos humanos? (III)


Uno se pregunta, ¿quién reivindica el derecho a cubrir, siempre y en todo lugar, la debilidad del paciente? Es un derecho elemental que no disfruta del eco y contundente respuesta que muchos otros derechos, no tan básicos e importantes, enarbolan ¿Quién defiende sin ambages que es preferente sobre otros derechos el atender la fragilidad del paciente? Desgraciadamente no todos los médicos hacen de ello causa decidida y beligerante.

El Prof Gonzalo Herranz es claramente explícito:    

“Y sin embargo, los derechos de los pacientes no parecen conectar hoy con ese origen (la especial dignidad que infiere su debilidad), no despiertan en la mayoría de los médicos una adhesión viva y comprometida; no han provocado en la sociedad un movimiento protector de energía comparable a la que, por ejemplo, se ha erigido en torno a los derechos humanos de las víctimas de la represión política: no hay un paralelo de Amnistía Internacional en el campo de los derechos del paciente.

Conviene, por ello, preguntarse: ¿Por qué es tan blanda, por no decir que cínica, la actitud de esos médicos ante los derechos de los pacientes? Para mí, la respuesta a esta pregunta está en la fractura que ha sufrido la actitud de respeto absoluto por la vida humana, por todos los seres humanos, de la medicina de tradición cristiana. No es posible vivir en la entereza ética cuando se acepta, en la práctica profesional de la medicina, lo mismo que en conciencia personal de muchos médicos, la paradoja de que algunos seres humanos, los más débiles precisamente, pueden ser legalmente desposeídos de sus derechos y sometidos a la destrucción o el abandono (aborto). 

En las sociedades avanzadas, el hecho de estar uno enfermo o de ser débil no confiere ya “per se” un status jurídico de dignidad intangible, ya no es fundamento sólido de ciertas aspiraciones que han de ser satisfechas por los otros. Hoy, con el rechazo posmoderno de todo absoluto moral, se admite como práctica correcta la discriminación por razón de la edad, la enfermedad genética, la incapacidad de pagar o la situación terminal. 

Esto no es una exageración: quienes redactaron la, por tantos títulos, magnífica Declaración sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de la UNESCO se resistieron a señalar quienes son los titulares de los derechos que la Declaración consagra. Por omisión, se desentiende de los que todavía no han nacido, porque se considera aceptable que sólo después de nacer se pueden adquirir derechos humanos.” Gonzalo Herranz, Departamento de Humanidades Biomédicas, Universidad de Navarra, Pamplona 1998.


viernes, 13 de enero de 2023

Los derechos del paciente, ¿son derechos humanos? (II)

El derecho real del paciente proviene, de forma esencial, de la acentuada dignidad que adquiere sólo por el hecho de estar enfermo, sin confundir ese auténtico derecho con la demanda o exigencias de deseos imaginativos, utópicos o espurios. Precisamente, el exclusivo privilegio del médico proviene en dar cobertura profesional sólo al derecho que reclama la debilidad del paciente.

El Prof Herranz, delimita los términos con precisión:   

“…Los genuinos derechos de los pacientes, los que respetan su dignidad humana, son verdaderos derechos humanos, aplicados a la situación, especial y privilegiada del hombre enfermo que pide ayuda al médico. 

Necesitan revestirse de una túnica jurídico-legal, lo cual los expone a los riesgos de la manipulación política y a las exageraciones de los movimientos reivindicativos. 

Desprovisto de la hojarasca de los derechos adventiciales, el núcleo de derechos básicos del paciente posee una maravillosa fuerza moral, la que le viene de ser verdaderos y genuinos derechos humanos. Pues, el respeto ético por la persona enferma incluye, más allá de los derechos humanos comunes y básicos, un suplemento de derechos que se fundan en el hecho radical de la debilidad del paciente, en su posición de menesterosidad. 

Lo expresó, en su día, muy claramente el Comité Consultivo Nacional de Ética francés, cuando en uno de sus dictámenes, afirma que “[los enfermos] son seres humanos, que tienen tanto más derecho al respeto debido a la persona humana, cuanto más grande es la fragilidad del estado en que se encuentran”. 

…La enfermedad es siempre, en mayor o menor medida, una crisis del vivir humano… que nos arrastra y somete a prueba nuestra condición humana. En esa crisis de humanidad se cimenta la ética y la responsabilidad de la Medicina, de las que nunca se había dudado en la tradición ético-médica de occidente. 

Como señala Vogelsanger, la amenaza a la humanidad del paciente que es la misma enfermedad despierta en el sano una responsabilidad particular, que le lleva a asistirle con todos los medios disponibles. El representante de esa responsabilidad y de ese servicio, el que actúa en representación y por encargo de los hombres, es el médico. 

Probablemente ahí está la raíz de los derechos del paciente: éste tiene, por el hecho de su debilidad, un título especial de dignidad, que se refleja en la dignidad específica de la profesión médica. Los privilegios que los médicos reciben de la sociedad están justamente al servicio de su asistencia al doliente, son una respuesta de ayuda, humana y humanizante, a la amenaza para el hombre que es la enfermedad”. Gonzalo Herranz, Departamento de Humanidades Biomédicas, Universidad de Navarra, Pamplona 1998.


martes, 3 de enero de 2023

Los derechos del paciente, ¿son derechos humanos? (I)

Los derechos del paciente son esencialmente derechos de humanidad, no una amalgama de exigencias muchas veces utópicas, y otras, incluso, diametralmente contrarias a la Deontología Médica Universal.

Las palabras, al respecto, del Prof Herranz, son diáfanas:    

“…La relación entre médicos y pacientes es una relación que queda protegida por unos derechos humanos especiales: los derechos del paciente

Yo no voy a tratar el asunto desde el punto de vista técnico-jurídico, sino desde una perspectiva ético-médica, pues ése es mi puesto de observación. No quiero entrar en la pregunta que, con tenacidad inevitable, inquiere sobre si los derechos de los pacientes son jurídicos o meramente morales, o una mezcla heterogénea de ellos; si son en parte vinculantes y en parte sólo supererogatorios; y si, para ser fuertes y exigibles, han de ser recibidos en una ley positiva. 

A mi parecer, los auténticos derechos de los pacientes, los derechos que protegen la dignidad del hombre en la situación precaria del enfermar, vienen impuestos por las leyes de la humanidad. Son universales: sus titulares son todos los hombres enfermos que entablan relación con el médico, se disfrutan por el hecho de que el enfermo es un ser humano, están inscritos en la misma naturaleza de la relación médico/paciente, repelen cualquier tipo de discriminación excluyente.

Sin embargo, la tesis que equipara los derechos de los pacientes a los derechos humanos es discutible y no aceptada por todos, porque hoy los llamados derechos de los enfermos forman un conjunto heterogéneo, en que se entremezclan reclamaciones justificadas, aspiraciones utópicas y exigencias caprichosas.

…De ese análisis, se deriva la conclusión de que los derechos de los pacientes forman un conjunto heterogéneo, dentro del que puede identificarse un núcleo fundamental que no son otra cosa que la aplicación al ser humano enfermo de los derechos humanos fundamentales, junto a otros derechos que no parecen poseer esa condición. Ese mismo análisis muestra que, en ese núcleo básico, faltan algunos derechos esenciales.” Gonzalo Herranz, Departamento de Humanidades Biomédicas, Universidad de Navarra, Pamplona 1998.