martes, 3 de enero de 2023

Los derechos del paciente, ¿son derechos humanos? (I)

Los derechos del paciente son esencialmente derechos de humanidad, no una amalgama de exigencias muchas veces utópicas, y otras, incluso, diametralmente contrarias a la Deontología Médica Universal.

Las palabras, al respecto, del Prof Herranz, son diáfanas:    

“…La relación entre médicos y pacientes es una relación que queda protegida por unos derechos humanos especiales: los derechos del paciente

Yo no voy a tratar el asunto desde el punto de vista técnico-jurídico, sino desde una perspectiva ético-médica, pues ése es mi puesto de observación. No quiero entrar en la pregunta que, con tenacidad inevitable, inquiere sobre si los derechos de los pacientes son jurídicos o meramente morales, o una mezcla heterogénea de ellos; si son en parte vinculantes y en parte sólo supererogatorios; y si, para ser fuertes y exigibles, han de ser recibidos en una ley positiva. 

A mi parecer, los auténticos derechos de los pacientes, los derechos que protegen la dignidad del hombre en la situación precaria del enfermar, vienen impuestos por las leyes de la humanidad. Son universales: sus titulares son todos los hombres enfermos que entablan relación con el médico, se disfrutan por el hecho de que el enfermo es un ser humano, están inscritos en la misma naturaleza de la relación médico/paciente, repelen cualquier tipo de discriminación excluyente.

Sin embargo, la tesis que equipara los derechos de los pacientes a los derechos humanos es discutible y no aceptada por todos, porque hoy los llamados derechos de los enfermos forman un conjunto heterogéneo, en que se entremezclan reclamaciones justificadas, aspiraciones utópicas y exigencias caprichosas.

…De ese análisis, se deriva la conclusión de que los derechos de los pacientes forman un conjunto heterogéneo, dentro del que puede identificarse un núcleo fundamental que no son otra cosa que la aplicación al ser humano enfermo de los derechos humanos fundamentales, junto a otros derechos que no parecen poseer esa condición. Ese mismo análisis muestra que, en ese núcleo básico, faltan algunos derechos esenciales.” Gonzalo Herranz, Departamento de Humanidades Biomédicas, Universidad de Navarra, Pamplona 1998.


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