viernes, 20 de enero de 2023

Los derechos del paciente, ¿son derechos humanos? (III)


Uno se pregunta, ¿quién reivindica el derecho a cubrir, siempre y en todo lugar, la debilidad del paciente? Es un derecho elemental que no disfruta del eco y contundente respuesta que muchos otros derechos, no tan básicos e importantes, enarbolan ¿Quién defiende sin ambages que es preferente sobre otros derechos el atender la fragilidad del paciente? Desgraciadamente no todos los médicos hacen de ello causa decidida y beligerante.

El Prof Gonzalo Herranz es claramente explícito:    

“Y sin embargo, los derechos de los pacientes no parecen conectar hoy con ese origen (la especial dignidad que infiere su debilidad), no despiertan en la mayoría de los médicos una adhesión viva y comprometida; no han provocado en la sociedad un movimiento protector de energía comparable a la que, por ejemplo, se ha erigido en torno a los derechos humanos de las víctimas de la represión política: no hay un paralelo de Amnistía Internacional en el campo de los derechos del paciente.

Conviene, por ello, preguntarse: ¿Por qué es tan blanda, por no decir que cínica, la actitud de esos médicos ante los derechos de los pacientes? Para mí, la respuesta a esta pregunta está en la fractura que ha sufrido la actitud de respeto absoluto por la vida humana, por todos los seres humanos, de la medicina de tradición cristiana. No es posible vivir en la entereza ética cuando se acepta, en la práctica profesional de la medicina, lo mismo que en conciencia personal de muchos médicos, la paradoja de que algunos seres humanos, los más débiles precisamente, pueden ser legalmente desposeídos de sus derechos y sometidos a la destrucción o el abandono (aborto). 

En las sociedades avanzadas, el hecho de estar uno enfermo o de ser débil no confiere ya “per se” un status jurídico de dignidad intangible, ya no es fundamento sólido de ciertas aspiraciones que han de ser satisfechas por los otros. Hoy, con el rechazo posmoderno de todo absoluto moral, se admite como práctica correcta la discriminación por razón de la edad, la enfermedad genética, la incapacidad de pagar o la situación terminal. 

Esto no es una exageración: quienes redactaron la, por tantos títulos, magnífica Declaración sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de la UNESCO se resistieron a señalar quienes son los titulares de los derechos que la Declaración consagra. Por omisión, se desentiende de los que todavía no han nacido, porque se considera aceptable que sólo después de nacer se pueden adquirir derechos humanos.” Gonzalo Herranz, Departamento de Humanidades Biomédicas, Universidad de Navarra, Pamplona 1998.


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