jueves, 20 de abril de 2023

Objeción de conciencia (VIII)

La objeción de conciencia es una decisión personal, pero no es un problema privado. Se generan siempre derechos y deberes en los que las partes implicadas: la persona, el mundo laboral, social y político, deben éticamente asumir, defender y evitar abusos.

El Prof Gonzalo Herranz lo clarifica:

“Por fortuna, las situaciones dramáticas del tipo “o la vida de la madre o la del feto”, “intervenciones urgentes para prevenir lesiones graves permanentes de la gestante” son, en los países avanzados con una diligente asistencia gestacional y obstétrica, algo excepcional. Las situaciones catastróficas por enfermedades intercurrentes no son remediadas por el aborto… 

El problema de la sustitución del médico objetor por el colega cualificado tiene hoy, a mi modo de ver, más que ver con cuestiones de programación del trabajo, turnos de guardia, incluso con la formación del médico joven, que con la responsabilidad personal de un determinado médico. 

Como alguien ha observado, “un gobierno prudente debería considerar como podrá encontrar profesionales sanitarios que en buena conciencia estén dispuestos a realizar sus políticas (incluido el aborto). Han hecho leyes que permiten el aborto y que obligan a los profesionales a cumplirlas, pero no han dedicado atención al principio básico de respetar, en el marco social, la objeción de conciencia”.

En particular, dentro de los centros sanitarios, la objeción de conciencia puede ser ocasión de conflictos graves. La relación entre gestores sanitarios ideológicamente indiferentes o favorables al aborto y objetores es muy compleja. Los administradores suelen estar fascinados por dos aspiraciones: la eficiencia maquinal de su gestión y el deseo servil de agradar a sus superiores.

Fascinados por la eficiencia, nunca podrán ver con simpatía a quien rompe el ritmo regular del trabajo uniforme y programado. Tanto más cuanto que los gerentes de hospitales o de áreas de salud, obsesionados por reducir el costo económico de la atención médica, han sido investidos de extensos poderes organizativos para mantener el funcionamiento de la máquina sanitaria a un nivel máximo de rendimiento. Ello obliga a considerar cualquier excepción o exención como un inconveniente perturbador de la supuesta respuesta homogénea.

…Deontológicamente, la objeción de conciencia no es sólo un problema privado, individual, del médico objetor. Es algo que interesa a la entera corporación médica, pues es responsabilidad de ésta garantizar en la medida de sus posibilidades, la legítima independencia de sus miembros, condición esencial para el correcto ejercicio de la profesión.

…Así pues, la corporación (médica) ha de proteger al colegiado de aquellas acciones que disminuyan su libertad o le discriminen por su fidelidad a las normas deontológicas y a los principios éticos seriamente madurados y sinceramente vividos. No lo hace sólo porque la profesión médica ha de contribuir a una vida social en libertad, sino también por cumplir el deber estatutario de defender la independencia y dignidad de los médicos y de responder al derecho de los colegiados a ser defendidos por el Colegio o por el Consejo General…” Gonzalo Herranz, Conferencia en el Curso de Derecho Sanitario. Real Academia de Medicina de Andalucía Oriental. Granada, 2 de mayo de 2007.


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