Pasemos a su exposición del Profesor:
“Consideremos en primer lugar: Qué es la objeción de conciencia
La objeción de conciencia es una actitud de disidencia social por la que se rechaza, por razones morales, profesionales o religiosas, lo ordenado por la autoridad o la ley.
Lo que distingue a la objeción de conciencia es su carácter pacífico, nunca violento; su fundamento moral y religioso más que político; y su intención final es la de abstenerse de conductas que, aunque socialmente permitidas o administrativamente imperadas, son por el objetor juzgadas como inadmisibles.
Es, me parece, muy importante retener en la memoria y en la acción estos rasgos específicos de la objeción de conciencia. El objetor en cuanto tal no pretende con su acción subvertir o cambiar la situación política, legal o social reinante, como hace con sus manifestaciones exteriores el activista de la desobediencia civil, o con sus espectaculares o agresivas acciones de protesta el insumiso. El objetor sólo trata de eximirse pacíficamente de ciertas acciones, sin que, a consecuencia de ello, tenga que sufrir discriminación o reducción de sus derechos.
La objeción de conciencia constituye, a mi modo de ver, uno de los avances más considerables que, en nuestro tiempo, se han dado en el campo de la ética social. En contraste con lo que ocurría en el pasado, y más allá del plano horizontal de las relaciones humanas entre iguales, la objeción de conciencia ha extendido la posibilidad de vivir pacíficamente los desacuerdos verticales de los súbditos con los que dirigen, mandan o legislan, encuadrándolos en los confines del respeto ético por las personas y su libertad”. Gonzalo Herranz, Conferencia en el Curso de Derecho Sanitario. Real Academia de Medicina de Andalucía Oriental. Granada, 2 de mayo de 2007.
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