jueves, 30 de marzo de 2023

Objeción de conciencia (V)

En referencia a las cuestiones básicas de deontología profesional sobre la objeción de conciencia, el Prof Gonzalo Herranz afronta a continuación las características que debe poseer la conducta ética del objetor.

“En esencia, el Código viene a decir que es un derecho del médico abstenerse, por razones de conciencia, de actos médicos del área de la reproducción humana (regulación o asistencia a la reproducción, esterilización, interrupción del embarazo); y que ese derecho implica los deberes del médico de informar sin demora de esa conducta a su paciente, de ofrecerle los tratamientos alternativos que considere oportunos, y de respetar siempre la libertad del paciente de buscar la opinión de otros médicos. Por último, le recuerda al médico que las personas que con él colaboran tienen también sus propios derechos y deberes en la materia.

Conviene subrayar que la normativa deontológica protege la libertad de conciencia del médico con la misma intensidad con que protege la libertad de elección del paciente. 

Al quedar el médico obligado a manifestar al paciente que su conducta se basa en razones de conciencia, no podrá omitir exponerlas de un modo claro, razonado y sencillo. 

Deontológicamente, la objeción no puede ser, ni manifestarse como, un capricho. Sería repugnante como herramienta para conductas hipócritas, cambiantes, oportunistas. Ha de ser, y ser presentada, como una decisión que se basa en razones éticas y en criterios profesionales confesables y defendibles.

La objeción de conciencia ha de conformarse a las exigentes normas de calidad humana y científica que ha de tener toda atención médica.

Con respecto a la calidad humana, el objetor está deontológicamente obligado a tratar con el máximo respeto al paciente al que niega atención por razones de conciencia. Por definición: la objeción de conciencia se refiere al rechazo de ciertas acciones, nada tiene que ver con el rechazo de las personas.” Gonzalo Herranz, Conferencia en el Curso de Derecho Sanitario. Real Academia de Medicina de Andalucía Oriental. Granada, 2 de mayo de 2007.


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