martes, 25 de abril de 2023

Objeción de conciencia (IX)

Como vimos, la objeción de conciencia no es un problema exclusivamente privado. Interpela con fuerza a un buen número de estamentos profesionales y sociales.

A ello se refiere el Prof Herranz a continuación:  

“Vamos a considerar algunos aspectos sociológicos de la objeción de conciencia.

Desde sus orígenes, la objeción de conciencia ha sido vista con ambigüedad. No pueden leerse sin sentirse golpeados las radicales expresiones de Thoreau, cuando proponía en su Desobediencia Civil, el rechazo del servicio militar, el gobierno mínimo y el respeto de las conciencias. Sus reivindicaciones a favor de la madurez moral del ciudadano común, su retórica sobre la necesidad de ser primero hombres y sólo después súbditos, sus denuncias de la vida alienada de sus contemporáneos, que en su mayoría sirven al estado no como hombres libres, sino como máquinas, con su cuerpo, ausente la conciencia, tropezaron con una respuesta ambigua, de entusiasmo y de rechazo. 

Más de siglo y medio más tarde, la objeción de conciencia es recibida con esa misma mezcla de admiración y fastidio.

La objeción de conciencia es, en efecto, fastidiosa, para todos. Es una conducta que impone cargas. No lo pueden ignorar los médicos y enfermeras que se retraen del cumplimiento de normas legales o mandatos reglamentarios. Lo decía Rawls: “Hemos de pagar un cierto precio para convencer a otros de que nuestras acciones tienen, a nuestro parecer considerado y maduro, una base moral suficiente”.

Por un lado, no faltan motivos que hacen antipática e impopular la objeción de conciencia. Lo mismo que las huelgas, no siempre la conducta disidente atrae admiración y respeto. A veces, justificadamente, pues no siempre la objeción de conciencia se ejerce con rectitud. Es posible y real, aunque prefiero suponer que infrecuente, el uso oportunista o perverso de la objeción de conciencia, ampararse en ella para sustraerse a obligaciones laborales, sabotear el sistema o gratificar el “ego”.

Se habla de modo recurrente, en los círculos políticos y en los medios de comunicación, de algunos médicos que objetan en sus horas de trabajo en servicios públicos, pero que no lo hacen en las que dedican a su práctica privada. Es una acusación sumamente grave, que nunca, parece, se ha materializado en denuncias formales ante la corporación médica o la administración de justicia. Quienes siguieran tal conducta serían acreedores de un severísimo expediente disciplinario, pues, …, esa actitud, además de abusar de la objeción, estaría movida por un ilícito afán de lucro.

No faltan datos para pensar que la objeción de conciencia no sólo es onerosa y manipulable, sino que no tiene buena prensa. Es presentada a la sociedad de modo poco favorable.” Gonzalo Herranz, Conferencia en el Curso de Derecho Sanitario. Real Academia de Medicina de Andalucía Oriental. Granada, 2 de mayo de 2007. 


jueves, 20 de abril de 2023

Objeción de conciencia (VIII)

La objeción de conciencia es una decisión personal, pero no es un problema privado. Se generan siempre derechos y deberes en los que las partes implicadas: la persona, el mundo laboral, social y político, deben éticamente asumir, defender y evitar abusos.

El Prof Gonzalo Herranz lo clarifica:

“Por fortuna, las situaciones dramáticas del tipo “o la vida de la madre o la del feto”, “intervenciones urgentes para prevenir lesiones graves permanentes de la gestante” son, en los países avanzados con una diligente asistencia gestacional y obstétrica, algo excepcional. Las situaciones catastróficas por enfermedades intercurrentes no son remediadas por el aborto… 

El problema de la sustitución del médico objetor por el colega cualificado tiene hoy, a mi modo de ver, más que ver con cuestiones de programación del trabajo, turnos de guardia, incluso con la formación del médico joven, que con la responsabilidad personal de un determinado médico. 

Como alguien ha observado, “un gobierno prudente debería considerar como podrá encontrar profesionales sanitarios que en buena conciencia estén dispuestos a realizar sus políticas (incluido el aborto). Han hecho leyes que permiten el aborto y que obligan a los profesionales a cumplirlas, pero no han dedicado atención al principio básico de respetar, en el marco social, la objeción de conciencia”.

En particular, dentro de los centros sanitarios, la objeción de conciencia puede ser ocasión de conflictos graves. La relación entre gestores sanitarios ideológicamente indiferentes o favorables al aborto y objetores es muy compleja. Los administradores suelen estar fascinados por dos aspiraciones: la eficiencia maquinal de su gestión y el deseo servil de agradar a sus superiores.

Fascinados por la eficiencia, nunca podrán ver con simpatía a quien rompe el ritmo regular del trabajo uniforme y programado. Tanto más cuanto que los gerentes de hospitales o de áreas de salud, obsesionados por reducir el costo económico de la atención médica, han sido investidos de extensos poderes organizativos para mantener el funcionamiento de la máquina sanitaria a un nivel máximo de rendimiento. Ello obliga a considerar cualquier excepción o exención como un inconveniente perturbador de la supuesta respuesta homogénea.

…Deontológicamente, la objeción de conciencia no es sólo un problema privado, individual, del médico objetor. Es algo que interesa a la entera corporación médica, pues es responsabilidad de ésta garantizar en la medida de sus posibilidades, la legítima independencia de sus miembros, condición esencial para el correcto ejercicio de la profesión.

…Así pues, la corporación (médica) ha de proteger al colegiado de aquellas acciones que disminuyan su libertad o le discriminen por su fidelidad a las normas deontológicas y a los principios éticos seriamente madurados y sinceramente vividos. No lo hace sólo porque la profesión médica ha de contribuir a una vida social en libertad, sino también por cumplir el deber estatutario de defender la independencia y dignidad de los médicos y de responder al derecho de los colegiados a ser defendidos por el Colegio o por el Consejo General…” Gonzalo Herranz, Conferencia en el Curso de Derecho Sanitario. Real Academia de Medicina de Andalucía Oriental. Granada, 2 de mayo de 2007.


jueves, 13 de abril de 2023

Objeción de conciencia (VII)

El Prof Herranz clarifica hasta qué punto la objeción de ciencia forma parte de la objeción de conciencia en el ejercicio de cualquier profesión sanitaria, ilustrándolo con el tema del aborto. 

“Con respecto a la calidad científica, la actuación del objetor no puede ser nunca contrarracional; no puede chocar con la medicina seria, basada en pruebas. 

Ha de contar con el apoyo de argumentos científicos positivos, no simplemente de conveniencias administrativas. 

En último término, el aborto no es solución médica superior a las otras alternativas que el médico renuente al aborto pueda ofrecer. 

La decisión de tratar la enfermedad de la mujer sin recurrir a la destrucción del ser humano no nacido representa una actitud profundamente profesional, que está en el origen de los más notables progresos de la atención al embarazo. 

Ante la díada madre-feto, el médico se siente obligado a servir por igual la vida y la salud de sus dos pacientes: la mujer embarazada y el hijo por nacer. Hoy, a la vista de los avances en la asistencia clínica, es refutable la noción de que el aborto sea el tratamiento de elección de ninguna enfermedad de la madre, tan superior a las otras alternativas terapéuticas, que no practicarlo significa quebrantar gravemente el precepto médico de no dañar.

El aborto no puede ser definido como tratamiento ético obligado del feto enfermo. 

Es extraña a la Medicina la idea eugenista de que los seres humanos han de estar libres de imperfecciones. No cuadra con la vocación sanadora del médico ser agente de la “tiranía de la normalidad”: a todos sus pacientes ha de atender con la misma diligencia y solicitud, sin discriminación alguna. Para él, todas las vidas son igualmente dignas de respeto. 

El hombre enfermo, antes o después de nacer, se le presenta como alguien que, por muy plagado que esté de enfermedad, siempre merece su aprecio humano y sus cuidados basados en los conocimientos científicos vigentes. La medicina científica no cuida de organismos biológicos perfectos, de floreciente calidad de vida, sino de seres de carne y hueso, sellados a la vez por la dignidad y la flaqueza, a veces, demasiada flaqueza.” Gonzalo Herranz, Conferencia en el Curso de Derecho Sanitario. Real Academia de Medicina de Andalucía Oriental. Granada, 2 de mayo de 2007. 


jueves, 6 de abril de 2023

Objeción de conciencia (VI)

El Prof. Gonzalo Herranz, sigue precisando las características éticas que, en su trabajo clínico, debe exhibir el objetor.

“El contexto pacífico de la objeción de conciencia repele el insulto moral, la humillación, el desprecio farisaico. 

La situación objetada es un evento ocasional que se lamenta, una coyuntura de fuerza mayor, de excepción en una relación que se desea conservar, que, por parte del médico, no puede terminar en un desacuerdo irrevocable, sino en una oferta de quedar a la disposición de su paciente si éste lo desea. 

La puerta del médico deberá estar abierta también para los que le hubieran solicitado un servicio que en conciencia el médico no les pudo prestar.

Obviamente, la objeción de conciencia no excluye el deber de prestar cualquier otra atención médica, antecedente o subsiguiente, a la persona que se vaya a someterse o se haya sometida a la intervención objetada, pero que no forman parte, no cooperan, moralmente de esa específica intervención. 

El mismo tono pacífico, de relación humana de calidad, ha de conservarse y fortalecerse cuando la objeción de conciencia se presenta en el contexto de las relaciones jerárquicas o profesionales. 

Negarse a cumplir una orden o petición no debería perturbar la calidad respetuosa y fraternal de las relaciones entre colegas, relaciones que vienen de antes y que deberán continuar después, sin quebranto de la debida deferencia, respeto y lealtad que los médicos se deben entre sí.” Gonzalo Herranz, Conferencia en el Curso de Derecho Sanitario. Real Academia de Medicina de Andalucía Oriental. Granada, 2 de mayo de 2007.   


jueves, 30 de marzo de 2023

Objeción de conciencia (V)

En referencia a las cuestiones básicas de deontología profesional sobre la objeción de conciencia, el Prof Gonzalo Herranz afronta a continuación las características que debe poseer la conducta ética del objetor.

“En esencia, el Código viene a decir que es un derecho del médico abstenerse, por razones de conciencia, de actos médicos del área de la reproducción humana (regulación o asistencia a la reproducción, esterilización, interrupción del embarazo); y que ese derecho implica los deberes del médico de informar sin demora de esa conducta a su paciente, de ofrecerle los tratamientos alternativos que considere oportunos, y de respetar siempre la libertad del paciente de buscar la opinión de otros médicos. Por último, le recuerda al médico que las personas que con él colaboran tienen también sus propios derechos y deberes en la materia.

Conviene subrayar que la normativa deontológica protege la libertad de conciencia del médico con la misma intensidad con que protege la libertad de elección del paciente. 

Al quedar el médico obligado a manifestar al paciente que su conducta se basa en razones de conciencia, no podrá omitir exponerlas de un modo claro, razonado y sencillo. 

Deontológicamente, la objeción no puede ser, ni manifestarse como, un capricho. Sería repugnante como herramienta para conductas hipócritas, cambiantes, oportunistas. Ha de ser, y ser presentada, como una decisión que se basa en razones éticas y en criterios profesionales confesables y defendibles.

La objeción de conciencia ha de conformarse a las exigentes normas de calidad humana y científica que ha de tener toda atención médica.

Con respecto a la calidad humana, el objetor está deontológicamente obligado a tratar con el máximo respeto al paciente al que niega atención por razones de conciencia. Por definición: la objeción de conciencia se refiere al rechazo de ciertas acciones, nada tiene que ver con el rechazo de las personas.” Gonzalo Herranz, Conferencia en el Curso de Derecho Sanitario. Real Academia de Medicina de Andalucía Oriental. Granada, 2 de mayo de 2007.


miércoles, 22 de marzo de 2023

Objeción de conciencia (IV)

La actuación médica debe garantizar, en todo momento, la salud y la vida de cada enfermo proporcionándole un respeto integro en ciencia y humanidad, pero también ofreciéndole la garantía de que son asistidos por médicos, o enfermeras, de conciencia independiente, no robotizada. 

El Porf Herranz lo clarifica:

“Me gustaría señalar que la objeción de conciencia es un tesoro social. 

En un tiempo en que todos dependemos en mayor o menor medida de un servicio nacional de salud, los pacientes desean y necesitan ser atendidos por médicos libres, con conciencia, que sepan guardar con tino su independencia. 

Y si la gente desea médicos así, desea también que el gobierno del sistema sanitario esté confiado a hombres de conciencia que sepan respetar, y tener en gran aprecio, las legítimas libertades y derechos de conciencia de sus subordinados.

La objeción de conciencia es, en último término, una institución social que manifiesta en circunstancias especiales el respeto debido a todos y cada uno de los ciudadanos, a todos por igual… En el fondo es un modo de responder a las exigencias de aquel núcleo básico de la ética médica que es el respeto a la vida y a la salud de los pacientes.

En conclusión, la conciencia de la objeción de conciencia es el elemento central en una ética del respeto, identificativa, que merece una robusta protección de la deontología profesional.” Gonzalo Herranz, Conferencia en el Curso de Derecho Sanitario. Real Academia de Medicina de Andalucía Oriental. Granada, 2 de mayo de 2007. 

viernes, 17 de marzo de 2023

Objeción de conciencia (III)

La objeción de conciencia en el ejercicio de la medicina viene incluida en el título académico. Es una de las muchas diferencias esenciales del ejercicio médico que marca una divergencia radical con cualquier programación rutinariamente robótica.

El Prof Gonzalo Herranz:

“Es, por ello, la conciencia objetora una conciencia identificativa, que no se limita a juzgar qué actos son o no son moralmente rectos o convenientes. Trata sencillamente de definir qué tipo de ser moral soy, qué hago de mí mismo. Esa conciencia nuclear de mi persona, construida mediante el estudio y la reflexión, queda plantada en el centro de mi ser.

La objeción de conciencia no está ligada necesariamente a una actitud religiosa. Es obvio que el que cree en Dios ha de formar su conciencia, no de espaldas a Él, sino en su presencia, con la ayuda de la oración y la fe viva. 

Pero también el que no cree en Dios ha de poner mucho cuidado y diligencia al buscar y fijar los puntos cardinales de su conciencia profesional. La agnóstica Declaración de Ginebra pide al médico que, al entrar en el ejercicio de la medicina, haga de su honor humano el garante de su fidelidad a las promesas básicas de la profesión. Como afirmó Pellegrino, la ética médica real implica la coexistencia de convicciones espirituales, filosóficas, políticas y sociales muy fuertemente arraigadas y con frecuencia divergentes. 

La ética médica hoy dominante parece haber renunciado a promulgar una normativa objetiva y universal. Confía, por el contrario, en que los médicos, y cada médico, se guíen creativamente y con responsabilidad por las pluralistas conclusiones congruentes con los principios de respeto por las personas, tolerancia para la diversidad, no-paternalismo, fidelidad a las promesas. Esta ética confiere mayor protagonismo a la conciencia profesional del médico: le hace más libre, pero le exige que pueda dar siempre de su actuación una justificación éticamente aceptable. En fin de cuentas, como alguien ha afirmado certeramente, el título de doctor en medicina representa hoy a la vez un grado académico y un grado moral”. Gonzalo Herranz, Conferencia en el Curso de Derecho Sanitario. Real Academia de Medicina de Andalucía Oriental. Granada, 2 de mayo de 2007.