viernes, 11 de febrero de 2022

Consideraciones ético-jurídicas sobre el aborto (y VII)


La objeción de conciencia está adquiriendo hoy en día un protagonismo que la hace especialmente valiosa, por garantizar y subrayar la libertad en el ejercicio médico. Pues gracias a ella la actuación médica tiene garantizada su protección frente a la corrupción que supone el relativismo moral erigido en juez de vidas que minusvalora, desprecia y obstruye todo ejercicio profesional en beneficio de la evolución del paciente, tanto en el caso de la eutanasia, como del aborto.

Magistralmente lo expone el Prof Gonzalo Herranz:     

“Es interesante la pregunta de si, en una sociedad libre, no sólo los individuos, sino también las instituciones de atención de salud, son capaces de invocar la objeción de conciencia, esto es, que un hospital, público o privado, o un sistema de seguros de salud proclamen públicamente su actitud frente al aborto (o cualquier otra práctica que provoca desacuerdo moral).

El problema, aparte del interés teórico de determinar si es posible y hasta dónde un hospital se constituye como ente moral capaz de tomar decisiones que afectan al comportamiento de todos sus miembros, implica consecuencias prácticas inmediatas para la política sanitaria, la información del público, las relaciones laborales o los servicios y prestaciones ofrecidas.

Aunque existen opiniones contradictorias sobre el tema, el punto de vista más generalizado entre quienes lo han estudiado es que el hospital, al menos el hospital privado, tiene el derecho de constituirse como un sujeto moral colectivo. Gracias a ello, por encima de las relaciones de médicos y pacientes singulares y sirviéndoles de envoltura ecológica, puede el hospital crear una atmósfera moral interna, un microclima ético, en el que tanto las tensiones interiores como las presiones externas son reguladas e integradas en un credo institucional, un estilo profesional y una conciencia ética públicamente proclamada y voluntariamente asumida.

En lo que respecta a la objeción de conciencia del hospital, y en virtud de una larga tradición labrada principalmente por los hospitales católicos, se tiene por un dato cultural y social pacíficamente admitido que los hospitales tienen derecho a definir, de acuerdo con sus propias normas de gobierno, a declarar contraria a su espíritu institucional la práctica del aborto. Incluso, en una argumentación de mera ética civil, una sociedad verdaderamente democrática y pluralista debería reconocer el derecho al pluralismo ético de las instituciones, las públicas incluidas, en virtud del cual los hospitales podrían autónomamente optar por la objeción de conciencia al aborto.

Al igual de lo que ocurre a los objetores individuales, el hospital objetor puede correr el riesgo, y la dura realidad, de sufrir discriminación y marginación por proclamar y practicar el máximo respeto a la vida humana. Hay una larga historia de persecución, acoso y lento martirio de las instituciones renuentes al aborto.

Epílogo: en el punto 73 de la Encíclica Evangelium Vitae, Juan Pablo II nos habla con fuerza y compasión de la obligación moral de objetar en conciencia, de su valor testimonial, de su raíz evangélica. El Papa presenta la objeción de conciencia como una gracia, un carisma, que da fuerza para testimoniar la verdad y soportar las formas modernas de martirio administrativo en que se ha transformado la disposición de ir a prisión o a morir a espada del tiempo pasado. La objeción de conciencia es, además de sal que previene de la corrupción de relativismo ético a los profesionales de la salud, un signo de esperanza, un grito de libertad.” Gonzalo Herranz, en las Jornadas de Ética Médica, Colegio Oficial de Médicos de Segovia y Fundación Nicomedes García Gómez, Segovia, 1995).


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