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miércoles, 10 de mayo de 2023

Objeción de conciencia (y XI)

La objeción de conciencia es un tesoro ético para ser ejercido con la dignidad que merece a nivel individual, y debe de ser respetada por toda sociedad que garantice la libertad.

El Prof Herranz lo indica con términos precisos:  

“En conclusión, la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios seguirá siendo objeto de debate en la sociedad y en el interior de las profesiones.

Está todavía lejos de ser un logro social pacífico, un derecho individual implantado. La opinión pública está dividida en torno a la objeción de conciencia.

Unos piensan que, una vez despenalizadas ciertas acciones, como el aborto o la esterilización, es injusto que el médico las deniegue a quien las solicita, en especial si se cuenten entre las prestaciones sanitarias ofrecidas o subvencionadas por los servicios públicos de salud. En esta opinión, el médico y la enfermera son técnicos asalariados, cuyos valores morales han de someterse al dinamismo legal. 

Otros sostienen que, en una sociedad avanzada constituida por hombres libres y responsables, y cuidadosa de los derechos y libertades de sus ciudadanos, nadie puede ser obligado legítimamente a ejecutar una acción que repugna seriamente a su conciencia moral, pues ello equivaldría a infligirle una tortura moral.

La objeción de conciencia esconde muchos valores profesionales: el respeto a la vida, la ponderada libertad de prescripción, la independencia individual. 

Es, pues, algo más que un mecanismo de supervivencia en una sociedad éticamente fracturada. Obliga a desarrollar y a afinar nuevas actitudes críticas y a afinar los mecanismos de negociación. De aprender a ponerse de acuerdo y a vivir en el desacuerdo entre médicos, pacientes y administradores. 

Descubre el riesgo específico de corrupción comercialista de la práctica privada. Propugna una legislación justa, para prevenir el riesgo de que el objetor pueda sufrir daños morales y perjuicios económicos por dar testimonio del valor de la vida humana.

Por su parte, los objetores están obligados a ofrecer una imagen social de la objeción de conciencia concordante con su dignidad ética. Jamás abusarán de ella o la instrumentalizarán en ventaja propia. No buscarán privilegios, pero tampoco deberán resignarse a ser víctimas.

La objeción de conciencia es un tesoro ético, una parte muy excelente del patrimonio moral de las personas y de la humanidad.” Gonzalo Herranz, Conferencia en el Curso de Derecho Sanitario. Real Academia de Medicina de Andalucía Oriental. Granada, 2 de mayo de 2007. 


jueves, 4 de mayo de 2023

Objeción de conciencia (X)

La objeción de conciencia es un derecho que tiene que ser ejercido con honestidad, evitando toda altanería. Sólo bajo esa actitud merece, y debe, ser respetada en la actuación médica.  

Así lo expresa el Prof Herranz:

“En el debate ético-deontológico intraprofesional se hacen pesar más los inconvenientes que las ventajas de la objeción de conciencia. 

En fin de cuentas, quien no opone objeciones y se presta a cumplir encargos y órdenes sin limitación, parece reunir condiciones ideales de sociabilidad e integración en el equipo de trabajo. Eso facilita la entrada en el grupo y cualifica para ascender en el escalón organizativo. 

El que declara ciertos escrúpulos morales o una conciencia selectiva se coloca en desventaja para competir. Encontrará más obstáculos en su carrera profesional, algunos específicamente establecidos por las normas legales. En ciertos países, por ejemplo, sólo son elegibles para dirigir los servicios de obstetricia y ginecología de los grandes hospitales públicos universitarios los candidatos que no objetan en conciencia. Es esa una política, de gran fuerza disuasoria, que pone a prueba la integridad ética personal al imponer una alternativa heroica entre coherencia moral y expectativas profesionales. 

…A mi parecer, la pacífica convivencia no se puede alcanzar mediante la abdicación ética de las convicciones fuertes, que han de rendirse prisioneras del imperativo legal mínimo. Me parece que ha de lograrse a través de la coexistencia amistosa de personas que se respetan recíprocamente en la inevitable diversidad. 

El mandato deontológico que rechaza la discriminación del paciente por razones ideológicas o de cualquier otro tipo tiene también su aplicación en las relaciones interprofesionales. La ética de la colegialidad prohíbe la constitución de grupos en los que pudiera darse la explotación de alguno de sus miembros por parte de otros. Y pienso que no estamos ante la mera explotación salarial o laboral: más digna de rechazo es la explotación, la expropiación, de las libertades de conciencia y de prescripción.

Sería necio no tener en cuenta que la objeción de conciencia, por inmadurez moral de quienes la profesan o de quienes no la adoptan, puede ser tomada por terceros, activa o pasivamente, como un reproche moral. 

La objeción de conciencia es una defensa de la propia integridad, que ha de ser ejercida con humildad, pues trata exclusivamente de sobrevivir en libertad y sin daño. Nunca puede aducirse con altanería o agresivamente. 

Por ello, la objeción de conciencia no puede ser encajada por los pacientes o los colegas como un golpe bajo, un insulto moral, o una lección de dura moralidad.

Puede suponer una contrariedad. En una sociedad moderna, todos hemos de pagar alguna vez un tributo a las reivindicaciones éticamente justificadas de otros. Todos hemos sufrido las consecuencias de una huelga del transporte. Muchos enfermos han tenido que soportar inconvenientes con ocasión de una huelga en los hospitales. Pienso que viajeros y pacientes aun, en medio de esas contrariedades, no han podido negar un mínimo de lejana comprensión hacia quienes aspiran a obtener salarios más justos o condiciones de trabajo más humanas.” Gonzalo Herranz, Conferencia en el Curso de Derecho Sanitario. Real Academia de Medicina de Andalucía Oriental. Granada, 2 de mayo de 2007.


martes, 25 de abril de 2023

Objeción de conciencia (IX)

Como vimos, la objeción de conciencia no es un problema exclusivamente privado. Interpela con fuerza a un buen número de estamentos profesionales y sociales.

A ello se refiere el Prof Herranz a continuación:  

“Vamos a considerar algunos aspectos sociológicos de la objeción de conciencia.

Desde sus orígenes, la objeción de conciencia ha sido vista con ambigüedad. No pueden leerse sin sentirse golpeados las radicales expresiones de Thoreau, cuando proponía en su Desobediencia Civil, el rechazo del servicio militar, el gobierno mínimo y el respeto de las conciencias. Sus reivindicaciones a favor de la madurez moral del ciudadano común, su retórica sobre la necesidad de ser primero hombres y sólo después súbditos, sus denuncias de la vida alienada de sus contemporáneos, que en su mayoría sirven al estado no como hombres libres, sino como máquinas, con su cuerpo, ausente la conciencia, tropezaron con una respuesta ambigua, de entusiasmo y de rechazo. 

Más de siglo y medio más tarde, la objeción de conciencia es recibida con esa misma mezcla de admiración y fastidio.

La objeción de conciencia es, en efecto, fastidiosa, para todos. Es una conducta que impone cargas. No lo pueden ignorar los médicos y enfermeras que se retraen del cumplimiento de normas legales o mandatos reglamentarios. Lo decía Rawls: “Hemos de pagar un cierto precio para convencer a otros de que nuestras acciones tienen, a nuestro parecer considerado y maduro, una base moral suficiente”.

Por un lado, no faltan motivos que hacen antipática e impopular la objeción de conciencia. Lo mismo que las huelgas, no siempre la conducta disidente atrae admiración y respeto. A veces, justificadamente, pues no siempre la objeción de conciencia se ejerce con rectitud. Es posible y real, aunque prefiero suponer que infrecuente, el uso oportunista o perverso de la objeción de conciencia, ampararse en ella para sustraerse a obligaciones laborales, sabotear el sistema o gratificar el “ego”.

Se habla de modo recurrente, en los círculos políticos y en los medios de comunicación, de algunos médicos que objetan en sus horas de trabajo en servicios públicos, pero que no lo hacen en las que dedican a su práctica privada. Es una acusación sumamente grave, que nunca, parece, se ha materializado en denuncias formales ante la corporación médica o la administración de justicia. Quienes siguieran tal conducta serían acreedores de un severísimo expediente disciplinario, pues, …, esa actitud, además de abusar de la objeción, estaría movida por un ilícito afán de lucro.

No faltan datos para pensar que la objeción de conciencia no sólo es onerosa y manipulable, sino que no tiene buena prensa. Es presentada a la sociedad de modo poco favorable.” Gonzalo Herranz, Conferencia en el Curso de Derecho Sanitario. Real Academia de Medicina de Andalucía Oriental. Granada, 2 de mayo de 2007. 


jueves, 20 de abril de 2023

Objeción de conciencia (VIII)

La objeción de conciencia es una decisión personal, pero no es un problema privado. Se generan siempre derechos y deberes en los que las partes implicadas: la persona, el mundo laboral, social y político, deben éticamente asumir, defender y evitar abusos.

El Prof Gonzalo Herranz lo clarifica:

“Por fortuna, las situaciones dramáticas del tipo “o la vida de la madre o la del feto”, “intervenciones urgentes para prevenir lesiones graves permanentes de la gestante” son, en los países avanzados con una diligente asistencia gestacional y obstétrica, algo excepcional. Las situaciones catastróficas por enfermedades intercurrentes no son remediadas por el aborto… 

El problema de la sustitución del médico objetor por el colega cualificado tiene hoy, a mi modo de ver, más que ver con cuestiones de programación del trabajo, turnos de guardia, incluso con la formación del médico joven, que con la responsabilidad personal de un determinado médico. 

Como alguien ha observado, “un gobierno prudente debería considerar como podrá encontrar profesionales sanitarios que en buena conciencia estén dispuestos a realizar sus políticas (incluido el aborto). Han hecho leyes que permiten el aborto y que obligan a los profesionales a cumplirlas, pero no han dedicado atención al principio básico de respetar, en el marco social, la objeción de conciencia”.

En particular, dentro de los centros sanitarios, la objeción de conciencia puede ser ocasión de conflictos graves. La relación entre gestores sanitarios ideológicamente indiferentes o favorables al aborto y objetores es muy compleja. Los administradores suelen estar fascinados por dos aspiraciones: la eficiencia maquinal de su gestión y el deseo servil de agradar a sus superiores.

Fascinados por la eficiencia, nunca podrán ver con simpatía a quien rompe el ritmo regular del trabajo uniforme y programado. Tanto más cuanto que los gerentes de hospitales o de áreas de salud, obsesionados por reducir el costo económico de la atención médica, han sido investidos de extensos poderes organizativos para mantener el funcionamiento de la máquina sanitaria a un nivel máximo de rendimiento. Ello obliga a considerar cualquier excepción o exención como un inconveniente perturbador de la supuesta respuesta homogénea.

…Deontológicamente, la objeción de conciencia no es sólo un problema privado, individual, del médico objetor. Es algo que interesa a la entera corporación médica, pues es responsabilidad de ésta garantizar en la medida de sus posibilidades, la legítima independencia de sus miembros, condición esencial para el correcto ejercicio de la profesión.

…Así pues, la corporación (médica) ha de proteger al colegiado de aquellas acciones que disminuyan su libertad o le discriminen por su fidelidad a las normas deontológicas y a los principios éticos seriamente madurados y sinceramente vividos. No lo hace sólo porque la profesión médica ha de contribuir a una vida social en libertad, sino también por cumplir el deber estatutario de defender la independencia y dignidad de los médicos y de responder al derecho de los colegiados a ser defendidos por el Colegio o por el Consejo General…” Gonzalo Herranz, Conferencia en el Curso de Derecho Sanitario. Real Academia de Medicina de Andalucía Oriental. Granada, 2 de mayo de 2007.


jueves, 13 de abril de 2023

Objeción de conciencia (VII)

El Prof Herranz clarifica hasta qué punto la objeción de ciencia forma parte de la objeción de conciencia en el ejercicio de cualquier profesión sanitaria, ilustrándolo con el tema del aborto. 

“Con respecto a la calidad científica, la actuación del objetor no puede ser nunca contrarracional; no puede chocar con la medicina seria, basada en pruebas. 

Ha de contar con el apoyo de argumentos científicos positivos, no simplemente de conveniencias administrativas. 

En último término, el aborto no es solución médica superior a las otras alternativas que el médico renuente al aborto pueda ofrecer. 

La decisión de tratar la enfermedad de la mujer sin recurrir a la destrucción del ser humano no nacido representa una actitud profundamente profesional, que está en el origen de los más notables progresos de la atención al embarazo. 

Ante la díada madre-feto, el médico se siente obligado a servir por igual la vida y la salud de sus dos pacientes: la mujer embarazada y el hijo por nacer. Hoy, a la vista de los avances en la asistencia clínica, es refutable la noción de que el aborto sea el tratamiento de elección de ninguna enfermedad de la madre, tan superior a las otras alternativas terapéuticas, que no practicarlo significa quebrantar gravemente el precepto médico de no dañar.

El aborto no puede ser definido como tratamiento ético obligado del feto enfermo. 

Es extraña a la Medicina la idea eugenista de que los seres humanos han de estar libres de imperfecciones. No cuadra con la vocación sanadora del médico ser agente de la “tiranía de la normalidad”: a todos sus pacientes ha de atender con la misma diligencia y solicitud, sin discriminación alguna. Para él, todas las vidas son igualmente dignas de respeto. 

El hombre enfermo, antes o después de nacer, se le presenta como alguien que, por muy plagado que esté de enfermedad, siempre merece su aprecio humano y sus cuidados basados en los conocimientos científicos vigentes. La medicina científica no cuida de organismos biológicos perfectos, de floreciente calidad de vida, sino de seres de carne y hueso, sellados a la vez por la dignidad y la flaqueza, a veces, demasiada flaqueza.” Gonzalo Herranz, Conferencia en el Curso de Derecho Sanitario. Real Academia de Medicina de Andalucía Oriental. Granada, 2 de mayo de 2007. 


jueves, 6 de abril de 2023

Objeción de conciencia (VI)

El Prof. Gonzalo Herranz, sigue precisando las características éticas que, en su trabajo clínico, debe exhibir el objetor.

“El contexto pacífico de la objeción de conciencia repele el insulto moral, la humillación, el desprecio farisaico. 

La situación objetada es un evento ocasional que se lamenta, una coyuntura de fuerza mayor, de excepción en una relación que se desea conservar, que, por parte del médico, no puede terminar en un desacuerdo irrevocable, sino en una oferta de quedar a la disposición de su paciente si éste lo desea. 

La puerta del médico deberá estar abierta también para los que le hubieran solicitado un servicio que en conciencia el médico no les pudo prestar.

Obviamente, la objeción de conciencia no excluye el deber de prestar cualquier otra atención médica, antecedente o subsiguiente, a la persona que se vaya a someterse o se haya sometida a la intervención objetada, pero que no forman parte, no cooperan, moralmente de esa específica intervención. 

El mismo tono pacífico, de relación humana de calidad, ha de conservarse y fortalecerse cuando la objeción de conciencia se presenta en el contexto de las relaciones jerárquicas o profesionales. 

Negarse a cumplir una orden o petición no debería perturbar la calidad respetuosa y fraternal de las relaciones entre colegas, relaciones que vienen de antes y que deberán continuar después, sin quebranto de la debida deferencia, respeto y lealtad que los médicos se deben entre sí.” Gonzalo Herranz, Conferencia en el Curso de Derecho Sanitario. Real Academia de Medicina de Andalucía Oriental. Granada, 2 de mayo de 2007.   


jueves, 30 de marzo de 2023

Objeción de conciencia (V)

En referencia a las cuestiones básicas de deontología profesional sobre la objeción de conciencia, el Prof Gonzalo Herranz afronta a continuación las características que debe poseer la conducta ética del objetor.

“En esencia, el Código viene a decir que es un derecho del médico abstenerse, por razones de conciencia, de actos médicos del área de la reproducción humana (regulación o asistencia a la reproducción, esterilización, interrupción del embarazo); y que ese derecho implica los deberes del médico de informar sin demora de esa conducta a su paciente, de ofrecerle los tratamientos alternativos que considere oportunos, y de respetar siempre la libertad del paciente de buscar la opinión de otros médicos. Por último, le recuerda al médico que las personas que con él colaboran tienen también sus propios derechos y deberes en la materia.

Conviene subrayar que la normativa deontológica protege la libertad de conciencia del médico con la misma intensidad con que protege la libertad de elección del paciente. 

Al quedar el médico obligado a manifestar al paciente que su conducta se basa en razones de conciencia, no podrá omitir exponerlas de un modo claro, razonado y sencillo. 

Deontológicamente, la objeción no puede ser, ni manifestarse como, un capricho. Sería repugnante como herramienta para conductas hipócritas, cambiantes, oportunistas. Ha de ser, y ser presentada, como una decisión que se basa en razones éticas y en criterios profesionales confesables y defendibles.

La objeción de conciencia ha de conformarse a las exigentes normas de calidad humana y científica que ha de tener toda atención médica.

Con respecto a la calidad humana, el objetor está deontológicamente obligado a tratar con el máximo respeto al paciente al que niega atención por razones de conciencia. Por definición: la objeción de conciencia se refiere al rechazo de ciertas acciones, nada tiene que ver con el rechazo de las personas.” Gonzalo Herranz, Conferencia en el Curso de Derecho Sanitario. Real Academia de Medicina de Andalucía Oriental. Granada, 2 de mayo de 2007.


miércoles, 22 de marzo de 2023

Objeción de conciencia (IV)

La actuación médica debe garantizar, en todo momento, la salud y la vida de cada enfermo proporcionándole un respeto integro en ciencia y humanidad, pero también ofreciéndole la garantía de que son asistidos por médicos, o enfermeras, de conciencia independiente, no robotizada. 

El Porf Herranz lo clarifica:

“Me gustaría señalar que la objeción de conciencia es un tesoro social. 

En un tiempo en que todos dependemos en mayor o menor medida de un servicio nacional de salud, los pacientes desean y necesitan ser atendidos por médicos libres, con conciencia, que sepan guardar con tino su independencia. 

Y si la gente desea médicos así, desea también que el gobierno del sistema sanitario esté confiado a hombres de conciencia que sepan respetar, y tener en gran aprecio, las legítimas libertades y derechos de conciencia de sus subordinados.

La objeción de conciencia es, en último término, una institución social que manifiesta en circunstancias especiales el respeto debido a todos y cada uno de los ciudadanos, a todos por igual… En el fondo es un modo de responder a las exigencias de aquel núcleo básico de la ética médica que es el respeto a la vida y a la salud de los pacientes.

En conclusión, la conciencia de la objeción de conciencia es el elemento central en una ética del respeto, identificativa, que merece una robusta protección de la deontología profesional.” Gonzalo Herranz, Conferencia en el Curso de Derecho Sanitario. Real Academia de Medicina de Andalucía Oriental. Granada, 2 de mayo de 2007. 

viernes, 17 de marzo de 2023

Objeción de conciencia (III)

La objeción de conciencia en el ejercicio de la medicina viene incluida en el título académico. Es una de las muchas diferencias esenciales del ejercicio médico que marca una divergencia radical con cualquier programación rutinariamente robótica.

El Prof Gonzalo Herranz:

“Es, por ello, la conciencia objetora una conciencia identificativa, que no se limita a juzgar qué actos son o no son moralmente rectos o convenientes. Trata sencillamente de definir qué tipo de ser moral soy, qué hago de mí mismo. Esa conciencia nuclear de mi persona, construida mediante el estudio y la reflexión, queda plantada en el centro de mi ser.

La objeción de conciencia no está ligada necesariamente a una actitud religiosa. Es obvio que el que cree en Dios ha de formar su conciencia, no de espaldas a Él, sino en su presencia, con la ayuda de la oración y la fe viva. 

Pero también el que no cree en Dios ha de poner mucho cuidado y diligencia al buscar y fijar los puntos cardinales de su conciencia profesional. La agnóstica Declaración de Ginebra pide al médico que, al entrar en el ejercicio de la medicina, haga de su honor humano el garante de su fidelidad a las promesas básicas de la profesión. Como afirmó Pellegrino, la ética médica real implica la coexistencia de convicciones espirituales, filosóficas, políticas y sociales muy fuertemente arraigadas y con frecuencia divergentes. 

La ética médica hoy dominante parece haber renunciado a promulgar una normativa objetiva y universal. Confía, por el contrario, en que los médicos, y cada médico, se guíen creativamente y con responsabilidad por las pluralistas conclusiones congruentes con los principios de respeto por las personas, tolerancia para la diversidad, no-paternalismo, fidelidad a las promesas. Esta ética confiere mayor protagonismo a la conciencia profesional del médico: le hace más libre, pero le exige que pueda dar siempre de su actuación una justificación éticamente aceptable. En fin de cuentas, como alguien ha afirmado certeramente, el título de doctor en medicina representa hoy a la vez un grado académico y un grado moral”. Gonzalo Herranz, Conferencia en el Curso de Derecho Sanitario. Real Academia de Medicina de Andalucía Oriental. Granada, 2 de mayo de 2007. 


viernes, 10 de marzo de 2023

Objeción de conciencia (II)

Para seguir dando luz sobre la objeción de conciencia basta seguir leyendo al Prof Herranz. (Es muy interesante la lectura que expone sobre Sir Thomas More)

“La objeción de conciencia ha supuesto igualmente un paso adelante en la ética de las profesiones sanitarias. 

Repito con frecuencia que uno de los principales avances, quizás el más significativo, de la ética médica contemporánea ha consistido en hacer explícita y operativa la idea de que pacientes, médicos y enfermeras son por igual agentes morales, personas todos ellos de conciencia, libres, responsables, que entran en relación recíproca para actuar con conocimiento, competencia y deliberación; capaces de tomar decisiones y acuerdos a tenor de principios racionales y sinceros. 

Pero puede ocurrir y, de hecho, ocurre, ocasionalmente que el seguimiento fiel de las propias convicciones entra en colisión con determinados mandatos legales, con órdenes de la jerarquía institucional, con deseos que los pacientes interpretan como derechos. Puede entonces suceder que, tras la obligada consideración de todos los implicados, se llegue a la conclusión de que el desacuerdo es firme y sobre materia grave: que el médico no puede cumplir el mandato legal, la orden del que dirige, el deseo del paciente sin renegar de su propia identidad moral. Es entonces cuando el dictamen sincero, serio, de la propia conciencia y el ejercicio maduro de la propia libertad exige alegar la objeción de conciencia.

A mi modo de ver, la conciencia que actúa en la objeción de conciencia es el núcleo, mínimo pero fuerte, de nuestro existir moral, el centro sólido de convicciones que informan nuestro carácter ético, algo de lo que no podemos prescindir sino a costa de desmoronarnos como individuos morales.

El concepto puede comprenderse mejor con un ejemplo. En el prefacio que puso a su drama sobre Sir Thomas More, Robert Bolt confiesa: “A medida que escribía sobre él, Tomás Moro se me fue convirtiendo en un hombre con un sentido diamantino de su propio ser. Sabía dónde empezar y dónde terminar, qué parte de sí mismo podía abandonar ante las asechanzas de sus enemigos, y qué parte entregar a las exigencias de los que le querían […] Por ser un hombre inteligente y un gran abogado, era capaz de retirarse de las zonas peligrosas, y lo hacía en perfecto orden. Pero, al final, le exigieron que entregara también el rincón de su alma en el que había situado su propio ser. Y, entonces, aquel personaje flexible, bienhumorado, sencillo y a la vez sofisticado, se endureció como el metal, asumió una rigidez absoluta, irreductible, que nadie pudo relajar”. Como se deduce de las palabras de Bolt, la objeción verdadera nada tiene que ver con el capricho, la obstinación cabezuda, la autoafirmación visceral. 

Es resultado de un proceso, serio y deliberado, de decisión racional. Versa sobre unos pocos, muy pocos, asuntos centrales y profundos, en los que uno se juega el alma; nunca sobre materias negociables que admiten varias y decentes soluciones.” Gonzalo Herranz, Conferencia en el Curso de Derecho Sanitario. Real Academia de Medicina de Andalucía Oriental. Granada, 2 de mayo de 2007. 

viernes, 3 de marzo de 2023

Objeción de conciencia (I)

Vamos a ir desvelando, de la mano del Prof. Gonzalo Herranz, en qué consiste realmente la objeción de conciencia, sobre todo referida al campo de la ética médica. Constituyen unas aportaciones de excepcional calidad sobre este tema. El interés actual sobre esta materia es más que evidente. Toda imposición legislativa contra la dignidad de la persona apoya la objeción (aborto, eutanasia, ley trans…). 

Pasemos a su exposición del Profesor:

“Consideremos en primer lugar: Qué es la objeción de conciencia 

La objeción de conciencia es una actitud de disidencia social por la que se rechaza, por razones morales, profesionales o religiosas, lo ordenado por la autoridad o la ley. 

Lo que distingue a la objeción de conciencia es su carácter pacífico, nunca violento; su fundamento moral y religioso más que político; y su intención final es la de abstenerse de conductas que, aunque socialmente permitidas o administrativamente imperadas, son por el objetor juzgadas como inadmisibles.

Es, me parece, muy importante retener en la memoria y en la acción estos rasgos específicos de la objeción de conciencia. El objetor en cuanto tal no pretende con su acción subvertir o cambiar la situación política, legal o social reinante, como hace con sus manifestaciones exteriores el activista de la desobediencia civil, o con sus espectaculares o agresivas acciones de protesta el insumiso. El objetor sólo trata de eximirse pacíficamente de ciertas acciones, sin que, a consecuencia de ello, tenga que sufrir discriminación o reducción de sus derechos.

La objeción de conciencia constituye, a mi modo de ver, uno de los avances más considerables que, en nuestro tiempo, se han dado en el campo de la ética social. En contraste con lo que ocurría en el pasado, y más allá del plano horizontal de las relaciones humanas entre iguales, la objeción de conciencia ha extendido la posibilidad de vivir pacíficamente los desacuerdos verticales de los súbditos con los que dirigen, mandan o legislan, encuadrándolos en los confines del respeto ético por las personas y su libertad”. Gonzalo Herranz, Conferencia en el Curso de Derecho Sanitario. Real Academia de Medicina de Andalucía Oriental. Granada, 2 de mayo de 2007.


viernes, 11 de febrero de 2022

Consideraciones ético-jurídicas sobre el aborto (y VII)


La objeción de conciencia está adquiriendo hoy en día un protagonismo que la hace especialmente valiosa, por garantizar y subrayar la libertad en el ejercicio médico. Pues gracias a ella la actuación médica tiene garantizada su protección frente a la corrupción que supone el relativismo moral erigido en juez de vidas que minusvalora, desprecia y obstruye todo ejercicio profesional en beneficio de la evolución del paciente, tanto en el caso de la eutanasia, como del aborto.

Magistralmente lo expone el Prof Gonzalo Herranz:     

“Es interesante la pregunta de si, en una sociedad libre, no sólo los individuos, sino también las instituciones de atención de salud, son capaces de invocar la objeción de conciencia, esto es, que un hospital, público o privado, o un sistema de seguros de salud proclamen públicamente su actitud frente al aborto (o cualquier otra práctica que provoca desacuerdo moral).

El problema, aparte del interés teórico de determinar si es posible y hasta dónde un hospital se constituye como ente moral capaz de tomar decisiones que afectan al comportamiento de todos sus miembros, implica consecuencias prácticas inmediatas para la política sanitaria, la información del público, las relaciones laborales o los servicios y prestaciones ofrecidas.

Aunque existen opiniones contradictorias sobre el tema, el punto de vista más generalizado entre quienes lo han estudiado es que el hospital, al menos el hospital privado, tiene el derecho de constituirse como un sujeto moral colectivo. Gracias a ello, por encima de las relaciones de médicos y pacientes singulares y sirviéndoles de envoltura ecológica, puede el hospital crear una atmósfera moral interna, un microclima ético, en el que tanto las tensiones interiores como las presiones externas son reguladas e integradas en un credo institucional, un estilo profesional y una conciencia ética públicamente proclamada y voluntariamente asumida.

En lo que respecta a la objeción de conciencia del hospital, y en virtud de una larga tradición labrada principalmente por los hospitales católicos, se tiene por un dato cultural y social pacíficamente admitido que los hospitales tienen derecho a definir, de acuerdo con sus propias normas de gobierno, a declarar contraria a su espíritu institucional la práctica del aborto. Incluso, en una argumentación de mera ética civil, una sociedad verdaderamente democrática y pluralista debería reconocer el derecho al pluralismo ético de las instituciones, las públicas incluidas, en virtud del cual los hospitales podrían autónomamente optar por la objeción de conciencia al aborto.

Al igual de lo que ocurre a los objetores individuales, el hospital objetor puede correr el riesgo, y la dura realidad, de sufrir discriminación y marginación por proclamar y practicar el máximo respeto a la vida humana. Hay una larga historia de persecución, acoso y lento martirio de las instituciones renuentes al aborto.

Epílogo: en el punto 73 de la Encíclica Evangelium Vitae, Juan Pablo II nos habla con fuerza y compasión de la obligación moral de objetar en conciencia, de su valor testimonial, de su raíz evangélica. El Papa presenta la objeción de conciencia como una gracia, un carisma, que da fuerza para testimoniar la verdad y soportar las formas modernas de martirio administrativo en que se ha transformado la disposición de ir a prisión o a morir a espada del tiempo pasado. La objeción de conciencia es, además de sal que previene de la corrupción de relativismo ético a los profesionales de la salud, un signo de esperanza, un grito de libertad.” Gonzalo Herranz, en las Jornadas de Ética Médica, Colegio Oficial de Médicos de Segovia y Fundación Nicomedes García Gómez, Segovia, 1995).


viernes, 4 de febrero de 2022

Consideraciones ético-jurídicas sobre el aborto (VI)

La objeción de conciencia, en el trabajo sanitario, debe surgir y mantenerse en un ambiente en donde las profundas convicciones particulares encuentren un lugar propicio para la libertad de expresión. Los responsables de los grupos de trabajo están obligados a garantizar y custodiar el ambiente de respeto al ejercicio de esa libertad responsable.

Veamos cómo lo explicita el Prof Gonzalo Herranz:  

“También quien gobierna las estructuras sanitarias debe proveer a que la objeción de conciencia sea respetada y a que el trabajo se redistribuya de modo que no se produzcan situaciones injustas, ni de castigo ni de privilegio, para objetores o no-objetores. 

Sería un cínico el que invocara objeción de conciencia para eludir parte de la carga laboral que debe soportar. El buen objetor compensa de buena gana con un trabajo equivalente, en intensidad, duración, molestias y horario, el que deja de hacer por repugnancia moral. A semejanza de lo que sucede en la vida civil con el servicio social sustitutorio para quienes objetan al servicio militar, la integridad moral de quien es objetor le predispondrá a aceptar el trabajo que compense equitativamente el que haya dejado de hacer al objetar.

El Código impone a los que dirigen los grupos de trabajo el deber de crear un ambiente de aceptación y respeto de la objeción de conciencia. Señala que quien ostente la dirección del grupo cuidará de que exista un ambiente de exigencia ética y de tolerancia para la diversidad de opiniones profesionales, y aceptará la abstención de actuar cuando alguno de sus componentes oponga una objeción razonada de ciencia o de conciencia. 

Así pues, según el Código, no hay, en el trabajo en equipo, lugar alguno para la violencia moral. Es más humano y moralmente más digno convivir en libertad, respetando, gracias a la objeción de conciencia, las convicciones de todos, que imponer, aunque fuera a uno sólo, el abandono de sus convicciones.” Gonzalo Herranz, en las Jornadas de Ética Médica, Colegio Oficial de Médicos de Segovia y Fundación Nicomedes García Gómez, Segovia, 1995).


viernes, 28 de enero de 2022

Consideraciones ético-jurídicas sobre el aborto (V)

Como en los apartados anteriores, el Prof Herranz sigue perfilando la correcta conducta de la objeción de conciencia en medicina, que comenta respecto al aborto, pero que puede aplicarse igualmente respecto a la eutanasia.

Lo comprobamos con sus palabras: 

“No parece que en el futuro el objetor vaya a encontrar mucho amparo en las cortes de justicia ni que su actitud reciba apoyo en la investigación jurídica. 

Creo que la objeción en el futuro cobrará notable importancia. No es sólo cuestión de defensa de una libertad.

El Código de Ética y Deontología Médica declara en Artículo 27.1 que es conforme a la Deontología que el médico, por razón de sus convicciones éticas o científicas, se abstenga de la práctica del aborto o en cuestiones de reproducción humana o de trasplante de órganos. Informará sin demora de las razones de su abstención, ofreciendo en su caso el tratamiento oportuno al problema por el que se le consultó. Siempre respetará la libertad de las personas interesadas en buscar la opinión de otros médicos.

Deontológica y estatutariamente, la objeción no es un capricho o una postura táctica y cambiante: es cuestión de convicciones, que no sólo afecta al médico objetor, sino a la entera corporación médica. Es responsabilidad de ésta garantizar en la medida de sus posibilidades la legítima independencia de los médicos, condición esencial para el correcto ejercicio de la Medicina.

Específicamente el artículo 27.2 del Código de Ética y Deontología Médica concreta el compromiso de la Organización Médica Colegial de prestar apoyo moral y asesoramiento a los colegiados que presentan objeción de conciencia. Dice así: El médico no debe estar condicionado por acciones u omisiones ajenas a su propia libertad de declararse objetor de conciencia. Los Colegios de Médicos le prestarán, en todo caso, el asesoramiento y la ayuda necesaria.

¿Han de hacerlo siempre y en todos los casos de objeción? Para merecer ese apoyo institucional la conducta del objetor, en cuanto tal, deberá ser de una pieza, intachable, comprometida, no oportunista, proporcionada en dignidad y limpieza a la prestancia ética de la objeción.”  Gonzalo Herranz, en las Jornadas de Ética Médica, Colegio Oficial de Médicos de Segovia y Fundación Nicomedes García Gómez, Segovia, 1995).

viernes, 21 de enero de 2022

Consideraciones ético-jurídicas sobre el aborto (IV)

A continuación, de manos del Prof Herranz, se entra a explicar los condicionamientos que puede provocar en medicina el ejercicio legítimo de la objeción de conciencia (no sólo con ocasión del aborto, al que se refiere en especial en este escrito, sino también actualmente respecto a la eutanasia). Esos condicionamientos artificiales, mas propios de una mentalidad abusiva, pretenden que la objeción de conciencia esté envuelta en una atmósfera enrarecida reflejo de un nivel ético deteriorado y descompuesto propiciado por un concepto dictatorial que, de raíz, lesiona la libertad profesional en medicina. 

Así lo explica claramente el Prof Herranz:

“La opinión pública está dividida en torno a la objeción de conciencia al aborto. Hay un debate permanente entre quienes piensan que, una vez despenalizado, es injusto que el médico lo deniegue a quien lo solicita, pues consideran que médicos y enfermeras son meros técnicos, cuyos valores morales han de someterse al dinamismo legal, y quienes sostienen, por el contrario, que, en una sociedad de hombres libres y responsables, nadie puede ser obligado a ejecutar una acción que repugna seriamente a su conciencia moral o profesional.

Pero no sólo hay debate: se toman resoluciones injustas y discriminatorias contra los objetores, incluso en naciones que se tienen por muy liberales y avanzadas en la promoción de los derechos civiles… En los Estados Unidos, la Asociación Médica Americana y la Comisión Conjunta de Acreditación de Hospitales prepararon normas para imponer el aprendizaje y la práctica del aborto como requisito inexcusable en la formación de los futuros especialistas en Obstetricia y Ginecología.

(Por otro lado) las Juntas Directivas de Asesorías Jurídicas…, víctimas del positivismo jurídico dominante, (establecen) dictámenes sobre objeción de conciencia lleno de debilidad, tremendamente influido por una visión positivista del derecho.

Se asiste, además, a una evolución psico-social que tiende a rodear de antipatía e impopularidad a los objetores. El objetor no provoca ya siempre reacciones de tolerancia civil o de admiración ética. Se enfrenta, por el contrario, a graves dificultades jurídicas y profesionales, a la incomprensión de los gestores y de una parte importante de informadores y público. Se da un fenómeno social curioso: el de la antipatía selectiva hacia la objeción de conciencia al aborto, contrasta con el apoyo que se presta a insumisos, a los que se tiene, si no por santos o héroes civiles, sí por gente idealista.

Dentro de los centros sanitarios, la objeción de conciencia puede ser ocasión de conflictos graves. La relación entre gestores sanitarios ideológicamente indiferentes o favorables al aborto y objetores es muy compleja. Los administradores suelen andar fascinados por dos aspiraciones: la eficiencia maquinal de su gestión y el deseo servil de agradar a los jerarcas. No es fácil que vean con simpatía a quien rompe el ritmo regular del trabajo uniforme y programado. Los gerentes de hospitales o de áreas de salud, obsesionados por reducir el costo económico de la atención médica y por mantener el funcionamiento óptimo de la máquina sanitaria tienden a considerar cualquier excepción o exención como un inconveniente perturbador.

No es extraño, por ello, que la negativa del médico a acceder al aborto sea recibida como un desprecio, pues no se trata simplemente del engorro de no recibir en el acto lo que se pide, o de la molestia de ir a otro sitio para obtener lo que se busca. El rechazo del objetor al aborto es tomado (y lanzado) como un insulto moral.” Gonzalo Herranz, en las Jornadas de Ética Médica, Colegio Oficial de Médicos de Segovia y Fundación Nicomedes García Gómez, Segovia, 1995).



lunes, 10 de enero de 2022

Consideraciones ético-jurídicas sobre el aborto (III)

En esta sección se delimitan cuales son las características propias de la objeción de conciencia y el campo propio de actuación. Posteriormente veremos su aplicación en relación al aborto.

Merece la pena aclarar los términos, para poder hablar con propiedad. El Prof Herranz ofrece un perfil nítido de lo que significa la objeción de conciencia.  

"Objeción de conciencia en la práctica del aborto. Antes de entrar en la consideración de la objeción de conciencia al aborto, me gustaría hacer unas breves consideraciones generales sobre la objeción de conciencia, para tratar después más en concreto de la objeción de conciencia al aborto y a la velada amenaza que para ella se contiene en el proyecto de ley.

Me gusta afirmar que la conquista más significativa de la Ética médica de hoy ha consistido en colocar a pacientes y médicos en el mismo plano de dignidad humana, en asignarles el papel de agentes morales conscientes, libres y responsables, como tales se respetan mutuamente. Y lo propio de un agente moral maduro es hacer las cosas a conciencia, con conocimiento y libertad, con competencia y deliberación, de acuerdo con ciertos principios racionalmente fundados y profundamente sentidos.

Por fortuna médicos y pacientes suelen estar de acuerdo en lo que conviene hacer para proteger y recuperar la salud. La relación médico-paciente es una relación pacífica, amistosa, basada en la confianza. Por otro lado, a todos nos gusta convivir en sociedad, obedecer las leyes justas y contribuir al bien común.

Pero sucede en ocasiones que, en razón del pluralismo ético cada vez más marcado en la sociedad de hoy, disentimos unos de otros en algunos asuntos de mayor o menor importancia. Eso no tiene porqué provocar conflictos serios o situaciones dilemáticas, si nos ponemos de acuerdo en que no estar de acuerdo es algo que añade interés y variedad a la vida. 

Cuando el desacuerdo versa sobre cuestiones negociables, siempre es posible llegar, haciendo las concesiones o adaptaciones oportunas, a una decisión que, aunque menos que óptima para todos, puede ser por todos aceptada. Nadie se ve obligado entonces a renunciar a convicciones éticas intangibles o a traicionar razones científicas fundadas.

Pero ocurre otras veces, especialmente cuando están en juego relaciones de autoridad-subordinación, que alguien puede rehusar la orden o exigencia de otro (de la autoridad pública, del superior jerárquico) o negarse a cumplir una conducta admitida o imperada por la ley, porque siente hacia esas órdenes o hacia esa conducta una repugnancia ética invencible, de modo que someterse a lo que se le ordena o exige equivale a traicionar o destruir la propia conciencia, a perder la autoestima o la dignidad, a desdibujar su identidad como ser moral.

El rechazo, por razones morales, personales o religiosas, de lo ordenado por la autoridad o la ley es rasgo común a varias actitudes de disidencia social, como son, por ejemplo, la desobediencia civil, la objeción de conciencia o la insumisión evasiva. 

Lo que caracteriza a la objeción de conciencia es su carácter pacífico y no violento; su fundamento ético más que político; y, aunque no siempre, su intención de testimoniar contra conductas que, aunque socialmente permitidas, son tenidas por el objetor por inadmisibles o positivamente perversas.

El objetor no pretende con su acción, y de modo inmediato, subvertir o cambiar la situación política, legal o social reinante, como hacen con sus manifestaciones exteriores los activistas de la desobediencia civil, o con sus espectaculares acciones de protesta los propagandistas de la insumisión. 

El objetor trata de eximirse pacíficamente de ciertas acciones, sin sufrir a consecuencia de ello discriminaciones o pérdida de derechos, pero simultáneamente, sin sacar de su objeción ninguna ventaja o privilegio.

La objeción de conciencia al aborto despenalizado es la forma paradigmática de la objeción de conciencia sanitaria y, a pesar de ello, objeto de debate permanente, tanto en el interior de las profesiones, como en las instancias políticas y entre el gran público. Está todavía lejos de ser una posesión pacífica o un derecho definitivamente reconocido y especificado. En muchos sitios, los objetores sufren, y seguirán sufriendo, el acoso insistente de algunos burócratas, de compañeros también." Gonzalo Herranz, en las Jornadas de Ética Médica, Colegio Oficial de Médicos de Segovia y Fundación Nicomedes García Gómez, Segovia, 1995).