lunes, 10 de enero de 2022

Consideraciones ético-jurídicas sobre el aborto (III)

En esta sección se delimitan cuales son las características propias de la objeción de conciencia y el campo propio de actuación. Posteriormente veremos su aplicación en relación al aborto.

Merece la pena aclarar los términos, para poder hablar con propiedad. El Prof Herranz ofrece un perfil nítido de lo que significa la objeción de conciencia.  

"Objeción de conciencia en la práctica del aborto. Antes de entrar en la consideración de la objeción de conciencia al aborto, me gustaría hacer unas breves consideraciones generales sobre la objeción de conciencia, para tratar después más en concreto de la objeción de conciencia al aborto y a la velada amenaza que para ella se contiene en el proyecto de ley.

Me gusta afirmar que la conquista más significativa de la Ética médica de hoy ha consistido en colocar a pacientes y médicos en el mismo plano de dignidad humana, en asignarles el papel de agentes morales conscientes, libres y responsables, como tales se respetan mutuamente. Y lo propio de un agente moral maduro es hacer las cosas a conciencia, con conocimiento y libertad, con competencia y deliberación, de acuerdo con ciertos principios racionalmente fundados y profundamente sentidos.

Por fortuna médicos y pacientes suelen estar de acuerdo en lo que conviene hacer para proteger y recuperar la salud. La relación médico-paciente es una relación pacífica, amistosa, basada en la confianza. Por otro lado, a todos nos gusta convivir en sociedad, obedecer las leyes justas y contribuir al bien común.

Pero sucede en ocasiones que, en razón del pluralismo ético cada vez más marcado en la sociedad de hoy, disentimos unos de otros en algunos asuntos de mayor o menor importancia. Eso no tiene porqué provocar conflictos serios o situaciones dilemáticas, si nos ponemos de acuerdo en que no estar de acuerdo es algo que añade interés y variedad a la vida. 

Cuando el desacuerdo versa sobre cuestiones negociables, siempre es posible llegar, haciendo las concesiones o adaptaciones oportunas, a una decisión que, aunque menos que óptima para todos, puede ser por todos aceptada. Nadie se ve obligado entonces a renunciar a convicciones éticas intangibles o a traicionar razones científicas fundadas.

Pero ocurre otras veces, especialmente cuando están en juego relaciones de autoridad-subordinación, que alguien puede rehusar la orden o exigencia de otro (de la autoridad pública, del superior jerárquico) o negarse a cumplir una conducta admitida o imperada por la ley, porque siente hacia esas órdenes o hacia esa conducta una repugnancia ética invencible, de modo que someterse a lo que se le ordena o exige equivale a traicionar o destruir la propia conciencia, a perder la autoestima o la dignidad, a desdibujar su identidad como ser moral.

El rechazo, por razones morales, personales o religiosas, de lo ordenado por la autoridad o la ley es rasgo común a varias actitudes de disidencia social, como son, por ejemplo, la desobediencia civil, la objeción de conciencia o la insumisión evasiva. 

Lo que caracteriza a la objeción de conciencia es su carácter pacífico y no violento; su fundamento ético más que político; y, aunque no siempre, su intención de testimoniar contra conductas que, aunque socialmente permitidas, son tenidas por el objetor por inadmisibles o positivamente perversas.

El objetor no pretende con su acción, y de modo inmediato, subvertir o cambiar la situación política, legal o social reinante, como hacen con sus manifestaciones exteriores los activistas de la desobediencia civil, o con sus espectaculares acciones de protesta los propagandistas de la insumisión. 

El objetor trata de eximirse pacíficamente de ciertas acciones, sin sufrir a consecuencia de ello discriminaciones o pérdida de derechos, pero simultáneamente, sin sacar de su objeción ninguna ventaja o privilegio.

La objeción de conciencia al aborto despenalizado es la forma paradigmática de la objeción de conciencia sanitaria y, a pesar de ello, objeto de debate permanente, tanto en el interior de las profesiones, como en las instancias políticas y entre el gran público. Está todavía lejos de ser una posesión pacífica o un derecho definitivamente reconocido y especificado. En muchos sitios, los objetores sufren, y seguirán sufriendo, el acoso insistente de algunos burócratas, de compañeros también." Gonzalo Herranz, en las Jornadas de Ética Médica, Colegio Oficial de Médicos de Segovia y Fundación Nicomedes García Gómez, Segovia, 1995).

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