viernes, 28 de enero de 2022

Consideraciones ético-jurídicas sobre el aborto (V)

Como en los apartados anteriores, el Prof Herranz sigue perfilando la correcta conducta de la objeción de conciencia en medicina, que comenta respecto al aborto, pero que puede aplicarse igualmente respecto a la eutanasia.

Lo comprobamos con sus palabras: 

“No parece que en el futuro el objetor vaya a encontrar mucho amparo en las cortes de justicia ni que su actitud reciba apoyo en la investigación jurídica. 

Creo que la objeción en el futuro cobrará notable importancia. No es sólo cuestión de defensa de una libertad.

El Código de Ética y Deontología Médica declara en Artículo 27.1 que es conforme a la Deontología que el médico, por razón de sus convicciones éticas o científicas, se abstenga de la práctica del aborto o en cuestiones de reproducción humana o de trasplante de órganos. Informará sin demora de las razones de su abstención, ofreciendo en su caso el tratamiento oportuno al problema por el que se le consultó. Siempre respetará la libertad de las personas interesadas en buscar la opinión de otros médicos.

Deontológica y estatutariamente, la objeción no es un capricho o una postura táctica y cambiante: es cuestión de convicciones, que no sólo afecta al médico objetor, sino a la entera corporación médica. Es responsabilidad de ésta garantizar en la medida de sus posibilidades la legítima independencia de los médicos, condición esencial para el correcto ejercicio de la Medicina.

Específicamente el artículo 27.2 del Código de Ética y Deontología Médica concreta el compromiso de la Organización Médica Colegial de prestar apoyo moral y asesoramiento a los colegiados que presentan objeción de conciencia. Dice así: El médico no debe estar condicionado por acciones u omisiones ajenas a su propia libertad de declararse objetor de conciencia. Los Colegios de Médicos le prestarán, en todo caso, el asesoramiento y la ayuda necesaria.

¿Han de hacerlo siempre y en todos los casos de objeción? Para merecer ese apoyo institucional la conducta del objetor, en cuanto tal, deberá ser de una pieza, intachable, comprometida, no oportunista, proporcionada en dignidad y limpieza a la prestancia ética de la objeción.”  Gonzalo Herranz, en las Jornadas de Ética Médica, Colegio Oficial de Médicos de Segovia y Fundación Nicomedes García Gómez, Segovia, 1995).

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