miércoles, 22 de marzo de 2023

Objeción de conciencia (IV)

La actuación médica debe garantizar, en todo momento, la salud y la vida de cada enfermo proporcionándole un respeto integro en ciencia y humanidad, pero también ofreciéndole la garantía de que son asistidos por médicos, o enfermeras, de conciencia independiente, no robotizada. 

El Porf Herranz lo clarifica:

“Me gustaría señalar que la objeción de conciencia es un tesoro social. 

En un tiempo en que todos dependemos en mayor o menor medida de un servicio nacional de salud, los pacientes desean y necesitan ser atendidos por médicos libres, con conciencia, que sepan guardar con tino su independencia. 

Y si la gente desea médicos así, desea también que el gobierno del sistema sanitario esté confiado a hombres de conciencia que sepan respetar, y tener en gran aprecio, las legítimas libertades y derechos de conciencia de sus subordinados.

La objeción de conciencia es, en último término, una institución social que manifiesta en circunstancias especiales el respeto debido a todos y cada uno de los ciudadanos, a todos por igual… En el fondo es un modo de responder a las exigencias de aquel núcleo básico de la ética médica que es el respeto a la vida y a la salud de los pacientes.

En conclusión, la conciencia de la objeción de conciencia es el elemento central en una ética del respeto, identificativa, que merece una robusta protección de la deontología profesional.” Gonzalo Herranz, Conferencia en el Curso de Derecho Sanitario. Real Academia de Medicina de Andalucía Oriental. Granada, 2 de mayo de 2007. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario